1. BIO LATINA HA DESARROLLADO UNA GUÍA CON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA BIO LATINA (EQUIVALENTE AL REGLAMENTO DE LA UE) Y EL REGLAMENTO DE USA
En breve BIO LATINA va a publicar una guía de las normas básicas para la agricultura orgánica. Se trata de una comparación entre la norma de BIO LATINA equivalente a la UE y la norma de los Estados Unidos. Es un documento informativo trabajado con la finalidad de acercar las normas para la producción orgánica a productores, técnicos y público en general.
2. BIO LATINA SOLICITÓ ANTE LA UNIÓN EUROPEA ESTAR EN LA LISTA DE CERTIFICADORAS
Con el nuevo Reglamento de la Unión Europea se han cambiado también las reglas para la importación. En la práctica todavía se trabaja con los permisos de importaciones, pero las certificadoras ya pueden solicitar su ingreso a la lista de certificadoras en equivalencia. Una vez aceptado del ingreso de la certificadora, los clientes de esta no necesitarán más que se realicen trámites para permisos de importación.
En general la Unión Europea establece tres listas.
1. Lista para certificadoras (Equivalencia), se refiere a aquellas que trabajan con sus propias normas adaptadas a la realidad del país de trabajo (ver CE N° 834/2007, Artículo 33,1)
Para esta lista se pudo solicitar ingreso hasta el 31 de Octubre 2009. 72 certificadoras mandaron su solicitud. Se calcula por lo menos una año hasta que la Comisión publique la lista con todas las certificadoras que han mandado su solicitud completa a tiempo y pasaron por la revisión de la Unión Europea.
2. Lista de países terceros (Equivalencia) (ver CE N° 834/2007, Artículo 33,3)
Esta lista ya está establecida, dentro están (según Reglamento 1235/2008): Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Nueva Zelandia, Suiza.
3. Lista para certificadoras (Cumplimiento directo) (ver CE N° 834/2007, Artículo 32), para esta se considera a las certificadoras que cumplen al 100% con el Reglamento de la Unión Europea. No se acepta la certificación grupal y se exige que el país cuente con una base de datos de semillas orgánicas.
Como conclusión se puede indicar que todas las empresas certificadoras – tanto internacionales como nacionales -que trabajan con certificación grupal deben solicitar su ingreso a la lista de equivalencia y certificar en base a normas propias adaptadas a la realidad del país en donde pretende brindar el servicio de certificación.
La Unión Europea establecerá primero la lista de certificadoras en equivalencia y luego la lista para certificadoras en cumplimiento directo.
3. PROGRAMA - UNION EUROPEA
Identificación de puntos críticos
El nuevo reglamento de la UE exige que los operadores que produzcan piensos o alimentos transformados identifiquen los puntos críticos durante la transformación. A partir de ello, podrán elaborar medidas preventivas para minimizar los riesgos de contaminación en los puntos críticos identificados. Hemos elaborado un ejemplo de un flujo con sus puntos críticos. Pueden pedir el ejemplo a la representación de BIO LATINA.
Ver Norma básica de BL C.8.1 / UE Reglamento 889/2008, 26,2.
Nuevas reglas para acuicultura y algas marinas
La Unión Europea ha modificado el Reglamento 889/2008 y ha incluido reglas claras para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas. Las modificaciones se encuentran en el Reglamento 710/2009. Se puede bajar el archivo de la página web de BIO LATINA. Las modificaciones entrarán en vigor el 01. Julio 2013.
Nuevo logo para la Producción orgánica
La Unión Europea ha llevado a cabo un concurso para un nuevo logo para la producción orgánica. 3400 estudiantes de 27 países mandaron propuestas. Se han elegido tres propuestas para una votación abierta:
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/logo/index_en.htm
Está previsto presentar el nuevo logo en febrero en la BIO FACH; Nuremberg, Alemania. El nuevo logo va a sustituir el logo actual a partir del 1 de julio de 2010.
Tanto el logo como la indicación del origen serán obligatorios en los productos envasados para países de la Unión Europea. El logo no podrá utilizarse para los productos en conversión ni para los alimentos con menos de un 95 % de componentes ecológicos. Se podrá emplear voluntariamente para artículos sin embalar e países fuera de la Unión Europea.













